Art. 19. No podrá ser promovido a una categoría
superior, el funcionario que tenga menos de dos años de
servicios en su grado, salvo que en la categoría
inmediatamente inferior hubiere servido más de cinco años,
en cuyo caso, necesitará sólo un año. Podrá, no
obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo
ningún funcionario con más de dos años en el grado.