Art. 20. En las presentaciones no podrán figurar
funcionarios a quienes en el año anterior, contado hacia
atrás, desde el día que se produjo la vacante que se trata
de proveer, se hubieren aplicado medidas disciplinarias de
censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión,
ni aquéllos que hayan sido afectados por suspensión de sus
cargos en los últimos cinco años; pero si en conformidad
al artículo 83 de la Constitución Política, alguno
hubiere de entrar en terna por antigüedad, en ella dejará
constancia de las medidas que le hayan afectado.
Los funcionarios figurarán en terna por orden estricto
de antigüedad.