Art. 21. La formación de las listas, ternas o
propuestas deberá hacerse por el Tribunal respectivo con
asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se
componga. Las elecciones se harán en votación secreta y
por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate
por dos veces, decidirá el voto del que presida.
El Fiscal podrá integrar el Tribunal para los efectos
de este artículo.