Art. 22. Para proveer el cargo de Ministro o Fiscal de
la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la
República una lista de cinco personas, en la que deberán
figurar los dos miembros más antiguos de las Cortes de
Apelaciones. Los otros tres lugares se llenarán en
atención a los méritos de los candidatos pudiendo figurar
personas extrañas a la Administración de Justicia.