Art. 23. Las ternas para proveer los cargos que se
indican se formarán del modo siguiente:
Para los Ministros y Fiscales de las Cortes de
Apelaciones: con el Juez de Letras más antíguo de la 3.a
categoría y con dos funcionarios elegidos por méritos de
esa misma categoría, salvo que también se presenten al
Concurso funcionarios de la 2° categoría, en cuyo caso
deberá elegirse a uno de éstos para un lugar de la terna.
Para Jueces Letrados de las categorías 3.a, 4.a, 5.a,
6.a: con el Juez Letrado más antiguo de la categoría
inferior y con dos funcionarios de la misma categoría del
cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente
inferior, elegidos por mérito. Sin embargo, en las ternas
para Jueces Letrados de las categorías 5.a. y 6.a podrán
figurar abogados.
Para Jueces Letrados de la 7.a categoría: con los
funcionarios de la misma categoría o con otros abogados.