Art. 24. Para proveer el cargo de relator, la respectiva
Corte propondrá al funcionario que, perteneciendo a la
misma categoría del cargo que se trata de proveer o a la
categoría inmediatamente inferior, considere más idóneo
para desempeñarlo, sin que sea necesario abrir concurso ni
recibir exámenes, salvo que el Tribunal así lo acuerde.
Para los efectos de este artículo se considerarán como
pertenecientes a la 4.a categoría del Escalafón Primario,
a los siguientes funcionarios:
a) De la 5.a categoría y siempre que hayan figurado
más de cinco años en ella: Jueces Letrados de Mayor
Cuantía de simple departamento; Secretarios de Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de lugares de asiento de Corte de
Apelaciones, y Jueces Letrados de Menor Cuantía de
Santiago; y
b) De la 6.a categoría y siempre que hayan figurado
más de diez años en ella: Jueces Letrados de Menor
Cuantía que funcionen en el asiento de las demás Cortes de
Apelaciones, y Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de capital de provincia.