Artículo
105.- Los nombramientos, ascensos y retiros CPR
de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se 24.10.1980
efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley LEY N° 18.825 Art.
orgánica constitucional correspondiente, la que único
determinará las normas básicas respectivas, así como las Nº43 D.O.
normas básicas referidas a la carrera profesional, 17.08.1989
incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad,
mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas
Armadas y Carabineros.
El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en CPR
Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley 24.10.1980
orgánica.