Artículo
106.- Habrá un Consejo de Seguridad Nacional CPR
encargado de asesorar al Presidente de la República en las 24.10.1980
materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las LEY N° 18.825 Art.
demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será único
presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Nº44 y 45 D.O.
Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la 17.08.1989
Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas LEY N° 20.050 Art.
Armadas, por el General Director de Carabineros y por el 1° N°
Contralor General de la República. 47 D.O. 26.08.2005
En los casos que el Presidente de la República lo
determine, podrán estar presentes en sus sesiones los
ministros encargados del gobierno interior, de la defensa
nacional, de la seguridad pública, de las relaciones
exteriores y de la economía y finanzas del país.