Artículo 114. La ley orgánica constitucional
respectiva determinará la forma y el modo en que el
Presidente de la República transferirá a uno o más
gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo,
una o más competencias de los ministerios y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, en materias de ordenamiento territorial,
fomento de las actividades productivas y desarrollo social y
cultural.