Artículo 115 bis.- En cada región existirá una
delegación presidencial regional, a cargo de un delegado
presidencial regional, el que ejercerá las funciones y
atribuciones del Presidente de la República en la región,
en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional
será el representante natural e inmediato, en el territorio
de su jurisdicción, del Presidente de la República y será
nombrado y removido libremente por él. El delegado
presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a
las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de
la República.
Al delegado presidencial regional le corresponderá la
coordinación, supervigilancia o fiscalización de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de
las funciones administrativas que operen en la región que
dependan o se relacionen con el Presidente de la República
a través de un Ministerio.