Artículo
120.- La ley orgánica constitucional CPR
respectiva regulará la administración transitoria de las 24.10.1980
comunas que se creen, el procedimiento de instalación de LEY Nº19.097 Art.
las nuevas municipalidades, de traspaso del personal 10º
municipal y de los servicios y los
para cautelar el uso y disposición de los bienes que se LEY N° 19.526 Art.
encuentren situados en los territorios de las nuevas único
comunas. Nº3 D.O. 17.11.1997
Asimismo, la ley orgánica constitucional de
municipalidades establecerá los procedimientos que deberán
observarse en caso de supresión o fusión de una o más
comunas.