Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los
correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan
Fernández. El Gobierno y Administración de estos
territorios se regirá por los estatutos especiales que
establezcan las leyes orgánicas constitucionales
respectivas.
Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia
y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el
numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos
territorios en la forma que determinen las leyes especiales
que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum
calificado.