Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.
Tres días después de la entrada en vigencia de este
artículo, el Presidente de la República convocará
mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional
para el día 25 de octubre de 2020.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá
de dos cédulas electorales. La primera contendrá la
siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva
Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos
rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera
línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo"
y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el
elector pueda marcar su preferencia sobre una de las
alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo
de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo
la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al
lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte
inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y
la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo
la expresión "Convención Mixta Constitucional" se
incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por
miembros elegidos popularmente y parlamentarios o
parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión
"Convención Constitucional" se incorporará la oración:
"Integrada exclusivamente por miembros elegidos
popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su
preferencia sobre una de las alternativas.
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes
cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:
a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V,
Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo
32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo
VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X
inclusive; Título XII y XIII;
b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en
los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.
Los canales de televisión de libre recepción deberán
destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus
transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito,
debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en
cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo
Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario
Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la
publicación de la convocatoria al plebiscito nacional,
respetando una estricta igualdad de promoción de las
opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse
ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo
de tres días contado desde la publicación del mismo. El
Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la
reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días
contado desde la fecha de su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del
escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones
que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y
blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de
calificación del plebiscito nacional deberá quedar
concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será
comunicada dentro de los tres días siguientes de su
dictación al Presidente de la República y al Congreso
Nacional.
Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva
Constitución, el Presidente de la República deberá
convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación a que alude el
inciso anterior, a elección de los miembros de la
Convención Mixta Constitucional o Convención
Constitucional, según corresponda. Esta elección se
llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021.