Artículo 143. Remisión.
Al plebiscito constitucional le será aplicable lo
dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.
Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia
de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes
que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito
constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar
como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de
septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en
este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido
en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556,
orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, será de ciento
veinticinco días.