Artículo
145.- La Cámara de Diputados y el Senado
convocarán, respectivamente, a sesión especial con el
objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta.
Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Esta
Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un
anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar
las demás funciones que esta Constitución le fije. Su
integración será paritaria.
La sesión especial a la que se refiere el inciso
anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días
siguientes a la convocatoria.
La elección de los miembros de esta Comisión se
realizará en la siguiente forma:
a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del
Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y
partidos ahí representados, adoptado por los cuatro
séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola
votación.
b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la
Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas
políticas y partidos ahí representados, adoptado por los
cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola
votación.
El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el
mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.
Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se
requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los
candidatos y candidatas deberán contar con un título
universitario o grado académico de, a lo menos, ocho
semestres de duración y deberán acreditar una experiencia
profesional, técnica y/o académica no inferior a diez
años, sea en el sector público o privado; circunstancias
que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el
Senado, en su caso.