Artículo
146.- Existirá un Comité Técnico de
Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será
encargado de resolver los requerimientos que se interpongan
contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la
Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o
por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en
el artículo 154. Su integración será paritaria.
Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad
se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el
título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en
el sector público o privado y acreditar una destacada
trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los
integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en
una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que
deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus
miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente,
deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.