Artículo
148.- A los integrantes de la Comisión
Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les
aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en
los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La
causal de cesación será calificada por el Tribunal
Calificador de Elecciones.
Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos
graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo
el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La
renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será
calificada por la Cámara de Diputados o el Senado, según
cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el
caso de los miembros del Comité, la renuncia será
calificada por el Senado.
El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o
renunciado no será reemplazado.