Artículo
15.- En las votaciones populares, el sufragio
será personal, igualitario y secreto.
El sufragio será obligatorio en todas las elecciones y
plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley
orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que
se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que
estarán exentos de ellas y el procedimiento para su
determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las
elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta
Constitución.