Artículo
16.- El derecho de sufragio se suspende: CPR
1º.- Por interdicción en caso de demencia; 24.10.1980
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que
merezca pena afl ictiva o por delito que la ley califique CPR Art. 16° N° 1
como conducta terrorista, y D.O.
3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal 24.10.1980
Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número CPR Art. 16° Nº 2
15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por D.O.
esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de 24.10.1980
sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contad o LEY N° 20.050 Art.
1° N° 8
D.O. 26.08.2005
desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no CPR Art. 16° Nº 3
producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto D.O.
en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 4
D.O.17.08.1989