Artículo
154.- La propuesta de nueva Constitución que
se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las
siguientes bases institucionales y fundamentales:
1. Chile es una República democrática, cuya
soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la
persona humana y los derechos humanos reconocidos en los
tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile
y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará
que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por
esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas
como parte de la nación chilena, que es una e indivisible.
El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y democrático de derecho,
cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce
derechos y libertades fundamentales, y que promueve el
desarrollo progresivo de los derechos sociales, con
sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través
de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el
escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes
entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con
iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley
que incidan directamente en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con
pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y
ejecutoriadas.
c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado
y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus
atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los
siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia
Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la
República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades
fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la
ley, el derecho de propiedad en sus diversas
manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la
libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las
familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con
subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención
expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de
Investigaciones de Chile.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro
estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio,
de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado
y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el
artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva
Constitución.
Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer
acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que
esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la
Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.