Artículo
156.- Se podrá reclamar de una infracción a
las reglas de procedimiento aplicables al Consejo
Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la
Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de
carácter general de dichos órganos.
Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la
Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para
cada cuestión planteada.
La reclamación deberá ser suscrita por al menos un
quinto de los miembros en ejercicio del Consejo
Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión
Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del
plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del
vicio alegado.
La reclamación deberá indicar el vicio que se
reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que
causa.
El procedimiento para el conocimiento y resolución de
las reclamaciones será establecido en un auto acordado que
adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del
control establecido en artículo 93, número 2, de la
Constitución.
La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá
anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de
los diez días siguientes a la presentación del reclamo.
Contra las resoluciones de que trata este artículo no se
admitirá acción ni recurso alguno.