Artículo
23.- Los grupos intermedios de la comunidad y CPR Art. 23°
sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la D.O. 24.10.1980.
Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en
actividades ajenas a sus fines específicos, serán
sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los
cargos directivos superiores de las organizaciones LEY N° 18.825 Art.
gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único
regionales, de los partidos políticos. Nº11 D.O.
La ley establecerá las sanciones que corresponda 17.08.1989
aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en CPR Art. 23°
actividades político partidistas y a los dirigentes de los D.O. 24.10.1980
partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de
las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que
la propia ley señale.