Artículo
24.- El gobierno y la administración del CPR Art. 24°
Estado cor
el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto
la conservación del orden público en el interior y la
seguridad externa de la República, de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
El 1 de junio de cada año, el Presidente de la LEY N° 20.050 Art.
República dará cuenta al país del estado administrativo y 1°
político de la Nación ante el Congreso Pleno. N° 12 D.O.
26.08.2005