Artículo
25.- Para ser elegido Presidente de la CPR
República se requiere tener la nacionalidad chilena de 24.10.1980
acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del LEY N° 20.050 Art.
artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad 1°
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano N° 13 D.O.
con derecho a sufragio. 26.08.2005
El Presidente de la República durará en el ejercicio LEY N° 19.295 Art.
de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá único
ser reelegido para el período siguiente. D.O. 04.03.1994
El Preside nte de la República no podrá salir del CPR
territorio nacional por más de treinta días ni a contar 24.10.1980
del día señalado en el inciso primero del artículo
siguiente, sin acuerdo del Senado.
En todo caso, el Presidente de la República
comunicará con la debida anticipación al Senado su
decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la
justifican.