Artículo
30.- El Presidente cesará en su cargo el CPR
mismo día en que se complete su período y le sucederá el 24.10.1980
recientemente elegido.
El que haya desempeñado este cargo por el período LEY N° 19.672 Art.
completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la único
dignidad oficial de Ex P
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las
disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 61 y el artículo 62.
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el LEY N° 20.050 Art.
cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo 1
ni quien haya sido declarado culpable en juicio político N° 17 D.O.
seguido en su contra. 26.08.2005
El Ex Presidente de la República que asuma alguna LEY N° 19.672 Art.
único
D.O. 28.04.2000
función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto LEY Nº 19.672 Art.
la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo único D.O.
caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las 28.04.2000
funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza
superior, media y especial.