Artículo
31.- El Presidente designado por el Congreso CPR
Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República 24.10.1980
tendrá todas las atribuciones que esta Constitución LEY N° 18.825 Art.
confiere al Presidente de la República. único
Nº 14 D.O.
17.08.1989