Artículo
50.- Para ser elegido senador se requiere ser CPR
ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la 24.10.1980
enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y LEY N° 18.825 Art.
cinco años de edad el día de la elección. único Nº27 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 22 D.O.
26.08.2005