Artículo
52.- Son atribuciones exclusivas de la
Cámara de Diputados:
1) Fiscalizar los actos del CPR
Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede: 24.10.1980
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el CPR Art. 48 Nº 1
voto de la mayoría de los diputados p
transmitirán por escrito al Presidente de la República, LEY N° 20.050
quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro Art. 1° N° 24
de Estado que cor
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con
el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de
la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al
Gobierno. El Presidente de la República contestará
fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que
corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo
anterior.
En ningún caso los acuerdos, observaciones o
solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad
política de los Ministros de Estado;
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo
menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de
formularle preguntas en relación con materias vinculadas al
ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá
ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un
año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta
de los diputados en ejercicio.
La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá
responder a las preguntas y consultas que motiven su
citación, y
c) Crear comisiones especiales investigadoras a
petición de a lo menos dos quintos de los diputados en
ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a
determinados actos del Gobierno.
Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio
de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar
antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás
funcionarios de la Administración y el personal de las
empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga
participación mayoritaria, que sean citados por estas
comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar
los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser
citados más de tres veces a una misma comisión
investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional
regulará el funcionamiento y las atribuciones de la s CPR Art. 48° N° 2
comisiones investigadoras y la forma de proteger los D.O.
derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. 24.10.1980
2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no
menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en
contra de las siguientes personas:
a) Del Presidente de la República, por actos de su
administración que hayan comprometido gravemente el honor o
la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la
Constitución o las leyes. Esta acusación podrá
interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en
los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.
Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la
República sin acuerdo de la Cámara;
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido
gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por
infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas
sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión,
malversación de fondos públicos y soborno;
c) De los magistrados de los tribunales superiores de
justicia y del Contralor General de la República, por
notable abandono de sus deberes;
d) De los generales o almirantes de las instituciones
pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por
haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la
Nación, y
e) De los delegados presidenciales regionales,
delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que
ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se
refiere el artículo 126 bis, por infracción de la
Constitución y por los delitos de traición, sedición,
malversación de fondos públicos y concusión.
La acusación se tramitará en conformidad a la ley
orgánica constitucional relativa al Congreso.
Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e)
podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones
o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo.
Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse
del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en
caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.
Para declarar que ha lugar la acusación en contra del
Presidente de la República o de un gobernador regional se
necesitará el voto de la mayoría de los diputados en
ejercicio.
En los demás casos se requerirá el de la mayoría de
los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en
sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que
ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado
desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de
los treinta días siguientes.