Artículo
53.- Son atribuciones exclusivas del Senado: CPR Art. 49°
1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de D.O. 24.10.1980
Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
El CPR Art. 49° N° 1)
Senado
el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso
de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada
por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se
trate de una acusación en contra del Presidente de la
República o de un gobernador regional, y por la mayoría de
los senadores en ejercicio en los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado
destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna
función pública, sea o no de elección popular, por el
término de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de
acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para
la aplicación de la pena señalada al delito, si lo
hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil
por los daños y perjuicios causados al Estado o a CPR Art. 49° N° 2)
particula
2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las
acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar
en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los
perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de
éste en el desempeño de su cargo;
3) Conocer de las CPR Art. 49° N° 3)
contiendas de competencia que se susciten entre las D.O. 24.10.1980
autoridades políticas o administrativas y los t ribunales CPR Art. 49º Nº 4)
superio
4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el LEY N° 20.050
caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución;
Art. 1° N° 25
letra a) D.O.
26.08.2005
5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del CPR Art. 49° N° 5)
P
Constitución o la ley lo requieran.
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días
después de pedida la urgencia por el Presidente de la
República, se tendrá por otorgado su asentimiento;
6) CPR Art. 49° N° 6)
Otorgar su acuerdo para que el P
pueda ausentarse del país por más de treinta días o a
contar del día señalado en el inciso primero del artículo
26;
7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la
República o del Presidente electo cuando un impedimento
físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus
funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la
República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la
originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o
desecharla. E n ambos casos deberá oír previamente al CPR Art. 49º Nº 8)
Tribunal Constitucional; D.O. 24.10.1980
8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en LEY N° 18.825
ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que Art. único N°29
se refier e la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;
D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 3 letra a)
D.O. 16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 25 letra b) D.O.
26.08.2005
9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y LEY N° 18.825 Art.
con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en único
ejercicio, la design ación de los ministros y fiscales N°29 D.O.
17.08.1989
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 3 letra b) D.O.
16.09.1997
LEY N° 19.541 Art.
único
Nº 2 D.O.
22.12.1997
judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y CPR Art. 49° N°
10) Dar su dictamen al Presidente de la República en 10)
D.O. 24.10.1980
los casos en que éste lo solicite. LEY N° 18.825 Art.
El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, único Nº30 D.O.
incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no 17.08.1989
podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las
entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que
impliquen fiscalización.