Artículo
55.- El Congreso Nacional se instalará e CPR
iniciará su período de sesiones en la forma que determine 24.10.1980
su ley orgánica constitucional. LEY N° 20.050 Art.
En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno 1°
derecho para conocer de la declaración de estados de N° 27 y 28 D.O.
excepción constitucional. 26.08.2005
La ley orgánica constitucional señalada en el inciso
primero, regulará la tramitación de las acusaciones
constitucionales, la calificación de las urgencias conforme
lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la
tramitación interna de la ley.