Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada
año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara
de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del
Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las
Corporaciones que presiden.
El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido
de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta
obligación.