Artículo
57.- No pueden ser candidatos a diputados ni CPR
a senadores: 24.10.1980
1) Los Ministros de Estado;
2) Los gobernadores CPR Art. 54º Nº 1)
regionales, los delegados p
delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los
consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de
justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunale s CPR Art. 54º Nº 2)
electorales regionales; D.O. 24.10.1980
6) El Contralor General de la República; LEY N° 19.097 Art.
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de 4º
naturaleza gremial o vecinal; D.O. 12.11.1991
8) Las personas naturales y los gerentes o LEY N° 20.050 Art.
administradores de personas jurídicas que celebren o 1°
caucionen contratos con el Estad o;
9) El Fiscal N° 29 letra a)
D.O. 26.08.2005
Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos CPR Art. 54° N° 3)
del Ministerio Público, y
10) Los Comandantes en Jefe D.O. 24.10.1980
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el CPR Art. 54º Nº 4)
General Director de Carabineros, el Director General de la D.O. 24.10.1980
Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a LEY N° 19.519 Art.
las Fuerzas Armadas y a l as Fuerzas de Orden y Seguridad único
Nº 4 letra a)
D.O.16.09.1997
Pública. CPR Art. 54° N° 5)
Las inhabilidades establecidas en este artículo ser án D.O. 24.10.1980
aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos CPR Art. 54° N° 6)
antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a D.O. 24.10.1980
la elección; excepto respecto de las personas mencionadas CPR Art. 54º Nº 7)
en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas D.O. 24.10.1980
condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las LEY N° 19.519 Art.
indicadas en el número 9), respecto de las cuales el pla zo único
Nº 4 letra b)
D.O.16.09.1997
de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente CPR Art. 54º Nº 8)
anterio
elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados LEY N° 19.519 Art.
para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año único
después del acto electoral. Nº 4 letra c) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
29 letra b) D.O.
26.08.2005
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 29
letra c) D.O.
26.08.2005
LEY N° 20.050 Art.
1°
N° 29 letra d) D.O.
26.08.2005
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº31 D.O.
17.08.1989
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº 4 letra e)
D.O.16.09.1997