Artículo
58.- Los cargos de diputados y senadores son CPR
incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión 24.10.1980
retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de
las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las
empresas del Estado o en las que el Fisco tenga
intervención por aportes de capital, y con toda otra
función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan
los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual
carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Asimismo, los cargos de diputados y senadores son
incompatibles con las funciones de directores o consejeros,
aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en
las que el Estado tenga participación por aporte de
capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal LEY N° 20.050 Art.
Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en 1°
el otro cargo, empleo o comisión incompatible que N° 30 D.O.
desempeñe. 26.08.2005