Artículo
65.- Las leyes pueden tener origen en la CPR
Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija 24.10.1980
el Presidente de la República o por moción de cualquiera
de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por
más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que
sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública
y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la
Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre
indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá al Presidente de la República la
iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan
relación con la alteración de la división política o
administrativa del país, o con la administración
financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las
modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias
señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la
República la iniciativa exclusiva para:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de CPR Art. 62° N° 1
cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o D.O. 24.10.1980
modificar las existentes, y determinar su forma,
proporcionalidad o progresión;
2º .- Crear nuevos servicios públicos o empleos CPR Art. 62º Nº2
rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las D.O. 24.10.1980
empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones LEY N° 19.526 Art.
o atribucione s;
3º.- Contratar empréstitos o celebrar único
Nº1 D.O. 17.11.1997
cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer CPR Art. 62º Nº3
el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de D.O.
las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos 24.10.1980
regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o LEY N° 19.097 Art.
modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras 5º
de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de D.O. 12.11.1991
los organismos o entidades referidos;
4º.- Fijar, CPR Art. 62° N° 4
modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, D.O. 24.10.1980
pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de
emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio
o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso,
de la Administración Pública y demás organismos y
entidades anteriormente señalados, con excepción de las
remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero
del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones
mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar
obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios
económicos o alterar las bases que sirvan para
determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
los números si guientes;
5º.- Establecer las CPR Art. 62° N° 5
modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y D.O. 24.10.1980
determinar los casos en que no se podrá neg ociar, y
CPR Art. 62° N° 6
6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad D.O. 24.10.1980
social o que incidan en ella, tanto del sector público como
del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá CPR Art. 62º
aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, D.O. 24.10.1980
emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás
iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de
la República.