Artículo
66.- Las normas legales que interpreten CPR
preceptos constitucionales necesitarán, para su 24.10.1980
aprobación, modificación o derogación, de las cuatro LEY N° 18.825 Art.
séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. único
Las normas legales a las cuales la Constitución Nº35 D.O.
confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las 17.08.1989
leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o
derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y
senadores en ejercicio.
Las demás normas legales requerirán la mayoría de
los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que
sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.