VIGÉSIMO NOVENA. Reglas especiales para la elección
de representantes a la Convención Mixta Constitucional o
Convención Constitucional.
De las listas de independientes. Para la elección de
los integrantes de la Convención Mixta Constitucional o
Convención Constitucional se podrán presentar listas de
candidatos independientes o independientes fuera de lista,
que se regirán por las siguientes reglas:
Para declarar sus candidaturas, los candidatos y
candidatas independientes fuera de lista requerirán el
patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual
o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen
sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior
elección periódica de diputados, de acuerdo con el
escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de
Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un
distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se
requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
Dos o más candidatos independientes podrán constituir
una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el
distrito electoral en el que los candidatos independientes
declaren sus candidaturas.
La declaración de esta lista estará sujeta a las
mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les
sea aplicable, la que además deberá contener un lema
común que los identifique y un programa en el que se
indicarán las principales ideas o propuestas relativas al
ejercicio de su función constituyente. Esta lista
requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos
independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los
electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito
electoral en la anterior elección periódica de diputados,
de acuerdo con el escrutinio general realizado por el
Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho
porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a
500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500
ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se
obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales
de los candidatos y candidatas que lo conforman.
La lista se conformará con aquellos candidatos o
candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos
señalados. En todo lo demás, a las listas de personas
independientes les serán aplicables las reglas generales
como si se tratara de una lista compuesta por un solo
partido, incluyendo además la ley Nº 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
El patrocinio de candidaturas independientes a que
alude este artículo podrá realizarse a través de una
plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral,
a la que se accederá previa autentificación de identidad.
En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la
respectiva candidatura a través de medios electrónicos.
Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral
generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma,
para efectos de la declaración de la respectiva
candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los
estándares de seguridad necesarios para asegurar su
adecuado funcionamiento.