TRIGÉSIMA SEGUNDA. Hasta por el plazo de dos años a
contar de la publicación de la presente reforma, y por la
actual pandemia de COVID-19, la Cámara de Diputados, el
Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo
dispuesto en los artículos 24 y 56 bis, podrán funcionar
por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena
sanitaria o un estado de excepción constitucional por
calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud
o vida de los habitantes del país o de una o más regiones,
que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras
este impedimento subsista.
Para las sesiones de las cámaras se requerirá el
acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de
los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán
sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional
y ejercer sus facultades exclusivas.
El procedimiento telemático deberá asegurar que el
voto de los parlamentarios sea personal, fundado e
indelegable.
En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el
inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones
acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se
cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir
presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse
de manera total o parcialmente telemática.
La cuenta del estado administrativo y político de la
Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso
tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día
31 de julio.