CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700,
orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las
elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá
entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos
independientes y los candidatos de un partido político o
pacto, en la forma que se indica a continuación.
Con el objeto de asegurar la votación informada de los
pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena
que tendrá una duración total equivalente al trece por
ciento del tiempo de duración establecido para la franja de
Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección
general, distribuido en forma proporcional entre los
diversos pueblos.
El tiempo de la franja se distribuirá en la forma
prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Asimismo, para los candidatos independientes en listas de
candidatos independientes o fuera de ella se considerará un
tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del
artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva,
excluyéndose a los candidatos independientes que formen
parte de listas de partidos políticos, que se determinará
de la siguiente forma:
a) Se determinará un segundo a cada candidato
independiente en lista de candidatos independientes o fuera
de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.
b) Los candidatos independientes, sea que estén
inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de
ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una
lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de
Televisión establecerá la forma en que se le informará
del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las
listas de candidaturas independientes, según lo señalado
en este literal. Esta información deberá ser entregada a
más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al
inicio de la franja electoral.