CUADRAGÉSIMA QUINTA. Existirá un reembolso adicional
de gastos electorales para los candidatos a escaños
reservados para pueblos indígenas, consistente en 0,01
unidades de fomento por cada voto obtenido, en aplicación
de las normas contenidas en el artículo 15 de la ley Nº
19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia,
Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, de 2017. La totalidad del reembolso de
gastos electorales corresponderá siempre al candidato o
candidata titular.