QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Sin perjuicio de las normas
aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo
establecido en el artículo 143, en remisión a los incisos
cuarto a sexto del artículo 130, se aplicarán
excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385,
que modifica la legislación electoral, para privilegiar la
cercanía al domicilio del elector, en la asignación del
local de votación.