QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Dentro de los tres días
siguientes a la publicación de la presente reforma
constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado,
respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión
especial con el objeto de elegir a los miembros de la
Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de
conformidad a los artículos 145 y 146.
El reglamento a que hace referencia el artículo 153
deberá ser aprobado antes de la instalación de la
Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el
reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se
entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías
Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.