TERCERA.- La gran minería del cobre y las empresas CPR TERCERA
consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo DISPOSICION
prescrito en la disposición 17a. transitoria de la TRANSITORIA D.O.
Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose 24.10.1980
por las normas constitucionales vigentes a la fecha de
promulgación de esta Constitución.