CUARTA.- Se entenderá que las leyes actualmente en CPR QUINTA
vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben DISPOSICION
ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas TRANSITORIA D.O.
con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán 24.10.1980
aplicándose en lo que no sean contrarias a la LEY N° 20.050 Art.
Constitución, mientras no se dicten los correspondientes 1° N°
cuerpos legales. 53 D.O. 26.08.2005