ArtĂculo
13.- El funcionario pĂșblico que, en razĂłn
de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos
contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio
PĂșblico, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la
PolicĂa de Investigaciones, o de GendarmerĂa en los casos
de los delitos cometidos dentro de los recintos
penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en
lo criminal, serĂĄ castigado con presidio menor en sus
grados medio a mĂĄximo y multa de cuarenta a cuatrocientas
unidades tributarias mensuales.