Artículo
44.- Cuando las sustancias estupefacientes o
sicotrópicas incautadas, las plantas o materias primas, con
excepción de los precursores y sustancias químicas
esenciales, hagan difícil, por su cantidad, lugar de
ubicación u otras circunstancias, su traslado y
almacenamiento, el juez de garantía, a petición del
Ministerio Público, decretará su incineración o
destrucción en el mismo lugar donde hubieren sido
encontradas, debiendo, en este caso, darse cumplimiento a
las demás normas de los artículos 40 a 43.