Artículo
54.- Las faltas a que aluden los artículos
50 y 51 serán de conocimiento del juez de garantía, de
acuerdo a las reglas generales establecidas en el Título I
del Libro Cuarto del Código Procesal Penal.
Los autores de las faltas contempladas en este Título
serán citados por los agentes de la policía para que
comparezcan a la fiscalía correspondiente, a la cual se
remitirá la respectiva denuncia.
Si las personas señaladas en el inciso anterior no
tuvieren, manifiestamente, control sobre sus actos y hubiere
riesgo de que pueda afectarse su integridad física o de
terceros, los agentes de la policía podrán conducirlos al
recinto hospitalario más cercano, para que reciban la
atención de salud que según el caso se necesite.
El tribunal determinará la sanción correspondiente
teniendo en cuenta las circunstancias personales del
infractor y su mayor probabilidad de rehabilitación. Para
estos efectos, el juez establecerá la obligación del
infractor de ser examinado por un médico calificado por el
Servicio de Salud correspondiente, con el fin de determinar
si es o no dependiente de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas, el grado de dependencia y el tratamiento que
debiera seguir el afectado. En todo caso, el aludido examen
podrá ser decretado desde que se inicie el respectivo
procedimiento.
En caso de resistencia o negativa del infractor a
practicarse el examen decretado, el juez ordenará las
medidas conducentes a su cumplimiento.
La Secretaría Regional Ministerial de Justicia, previo
informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud,
entregará a la Corte de Apelaciones respectiva la nómina
de facultativos habilitados para practicar los exámenes y
remitir los informes a que se refiere este artículo.
El fiscal, con el acuerdo del infractor, podrá
solicitar al juez de garantía la suspensión condicional
del procedimiento, en los términos previstos en los
artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal. En
tal evento, se podrá imponer como condición la asistencia
obligatoria a programas de prevención, tratamiento o
rehabilitación, en su caso, por el tiempo que sea
necesario, de acuerdo al informe a que se refiere el inciso
cuarto de este artículo, en instituciones consideradas
idóneas por el Servicio de Salud competente.
Si el imputado sirviere un cargo público que,
legalmente, no puede ser desempeñado por una persona que
tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, el juez de garantía enviará al organismo
respectivo copia de la sentencia ejecutoriada que lo condene
por alguna de estas faltas o de la resolución que dispone
la suspensión condicional del procedimiento, en su caso, a
fin de que se adopten las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a las disposiciones estatutarias que procedan.