Artículo
56.- Para inscribirse en el registro se
deberán presentar antecedentes que permitan la plena
individualización de la persona interesada y del domicilio
en que funciona la industria. En caso de tratarse de una
persona jurídica, se requerirán además los antecedentes
de su constitución legal, el número de rol único
tributario y los poderes vigentes de el o los representantes
legales. Para los efectos de evaluar la circunstancia
mencionada en el inciso siguiente, se deberán acompañar
los certificados de antecedentes penales respectivos.
La inscripción en el registro especial sólo podrá
ser denegada a las personas naturales respecto de las cuales
se hubiere formalizado la investigación, decretado la
suspensión condicional del procedimiento prevista en el
artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido
condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas
en esta ley o en las leyes Nºs. 19.366 y 19.913. También
se podrá denegar respecto de las personas jurídicas,
cuando cualesquiera de sus representantes legales o
administradores, y socios en el caso de las sociedades que
no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas
situaciones.
Del mismo modo, la inscripción en el registro será
suspendida si, con posterioridad a ella, se formaliza la
investigación por alguno de los delitos aludidos y se
cancelará, desde que se encuentre ejecutoriada la
respectiva sentencia de término condenatoria.
Para efectos de la suspensión, cancelación o
denegación de la inscripción en el registro, el Ministerio
Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del
Interior la nómina de los sujetos que han sido condenados,
beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o
formalizados por los delitos establecidos en esta ley y en
las leyes Nos. 19.366 y 19.913. La Subsecretaría, a la
brevedad, dictará la correspondiente resolución, de
carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.