Artículo
58.- El reglamento determinará el listado de
precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas
como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación
ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, el que
será actualizado periódicamente; las características que
tendrá el registro especial; el período de renovación de
las inscripciones; la forma, plazos y otras modalidades con
que se ejecutarán las obligaciones impuestas por este
Título; las normas relativas a su control y fiscalización
y la coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas y
demás entidades públicas con competencia relativa al
control del movimiento de las sustancias antes mencionadas.