Artículo
60.- Las personas que se encuentren
registradas en conformidad al artículo 55 deberán informar
inmediatamente a las autoridades competentes cualquier
operación de la que sean parte y sobre la cual tengan
certeza o indicio de que precursores o sustancias químicas
esenciales catalogadas por el reglamento puedan ser
desviadas para la fabricación ilícita de drogas
estupefacientes o sicotrópicas, absteniéndose de realizar
la operación sin efectuar previamente la comunicación.