ArtĂculo
70.- IntrodĂșcese el siguiente inciso segundo
en el artĂculo 73 de la ley NÂș 18.695, OrgĂĄnica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley NÂș 1-19.704, de 2002, del
Ministerio del Interior:
"No podrĂĄ ser alcalde ni concejal el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrĂłpicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico.".